El presente escrito no pretende echar más
leña al fuego, porque ya basta con la que arde. Sin embargo hay situaciones que
no pueden pasarse por alto, sobre todo cuando no se sabe si se trata de una
burla o de una estupidez administrativa que, por supuesto, ningún responsable
aclarará como es su costumbre, aunque sus costes los pagan los ciudadanos.
Se trata del caso de la joven de Tortosa que se
ha visto inmersa en un lío burocrático por el que la Administración le
reclamaba que había cobrado un céntimo -0,01 euros- de más de lo que le
correspondía por su prestación de desempleo.
Siguiendo el procedimiento de reclamación de
impuestos impagados, la joven recibió una carta certificada en la que se le reclamaba
la devolución de ese céntimo que había percibido de exceso, como si le acusaran
de haberlo robado, cuando en todo caso era error de la propia Administración.
Conminándola con el lenguaje habitual de la
Administración cuando se trata de recaudar, se le recordaba que si no hacía
efectivo el pago del céntimo antes de un mes, debería abonar un 20% de recargo y,
si pasado el plazo reglamentario para realizar el pago voluntario de 30 días, se
iniciaría la vía de apremio según lo que dispone el artículo 32/2 del Real
Decreto 625/1985. Por cierto sería hora que la Administración redactara los
requerimientos, que significa avisar o advertir, de forma que no sepa a amenaza.





