El presente escrito no pretende echar más
leña al fuego, porque ya basta con la que arde. Sin embargo hay situaciones que
no pueden pasarse por alto, sobre todo cuando no se sabe si se trata de una
burla o de una estupidez administrativa que, por supuesto, ningún responsable
aclarará como es su costumbre, aunque sus costes los pagan los ciudadanos.
Se trata del caso de la joven de Tortosa que se
ha visto inmersa en un lío burocrático por el que la Administración le
reclamaba que había cobrado un céntimo -0,01 euros- de más de lo que le
correspondía por su prestación de desempleo.
Siguiendo el procedimiento de reclamación de
impuestos impagados, la joven recibió una carta certificada en la que se le reclamaba
la devolución de ese céntimo que había percibido de exceso, como si le acusaran
de haberlo robado, cuando en todo caso era error de la propia Administración.
Conminándola con el lenguaje habitual de la
Administración cuando se trata de recaudar, se le recordaba que si no hacía
efectivo el pago del céntimo antes de un mes, debería abonar un 20% de recargo y,
si pasado el plazo reglamentario para realizar el pago voluntario de 30 días, se
iniciaría la vía de apremio según lo que dispone el artículo 32/2 del Real
Decreto 625/1985. Por cierto sería hora que la Administración redactara los
requerimientos, que significa avisar o advertir, de forma que no sepa a amenaza.
Siguiendo con la normativa, tras el
correspondiente ingreso bancario que dio pie a la rechifla del empleado del
banco, la afectada se presentó en el INEM con el comprobante que justificaba el
pago. Ahí le esperaba otra sorpresa administrativa. No pudo entregar el
justificante porque no había pedido hora previa. Tuvo que volver otro día,
previa petición.
Aceptando que toda Administración debe velar
por recaudar lo que corresponda en interés del ciudadano, lo que resulta
vergonzoso son situaciones tan estrafalarias como la presente ¿Cómo se explica
que se puedan perdonar deudas a tanto estafador y se reclame a un desempleado
un céntimo de euro de su prestación?
¿A alguien se le ha ocurrido calcular el
coste que ha supuesto el tiempo empleado por el funcionario, el papel, la tinta,
el sobre y correo de esa reclamación, al cual añadir en este caso el tiempo de
dos veces por desplazamiento al INEM? ¿Tan difícil resultaría que a partir de
una cantidad determinada que no compensara su propio ese coste, el sistema
informático anulara la reclamación?
La actuación de la Administración en el caso
que nos ocupa pone una vez más de manifiesto, que sigue teniendo un concepto
muy peregrino de la eficiencia y un agudo sentido de lo grotesco.
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