Una
demanda presentada por tres particulares contra Catalunya Banc en la que, como
legítimos herederos pedían la nulidad de los contratos de participaciones preferentes,
y las órdenes de compra de las obligaciones de deuda subordinada suscrita por unos
familiares ya fallecidos, firmados el 20 de enero del 2005 por los que adquirieron
participaciones preferentes serie A de Caixa Catalunya por un importe total de
18.000 euros.
En
la sentencia, la Juez de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, Yolanda Arrieta,
afirmaba que los empleados de banca que comercializan sus productos tienen la
obligación de “bajar” al nivel de conocimientos de sus clientes en cuanto a la
terminología e interpretación de los productos financieros que, o bien, se les
quiere endosar o, porque éstos desean incrementar la rentabilidad de sus
ahorros.