dilluns, 8 de juny del 2015

Deber de informar bien. Eliseu Santandreu a Diari Sabadell 6/6/15

Una demanda presentada por tres particulares contra Catalunya Banc en la que, como legítimos herederos pedían la nulidad de los contratos de participaciones preferentes, y las órdenes de compra de las obligaciones de deuda subordinada suscrita por unos familiares ya fallecidos, firmados el 20 de enero del 2005 por los que adquirieron participaciones preferentes serie A de Caixa Catalunya por un importe total de 18.000 euros.

En la sentencia, la Juez de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, Yolanda Arrieta, afirmaba que los empleados de banca que comercializan sus productos tienen la obligación de “bajar” al nivel de conocimientos de sus clientes en cuanto a la terminología e interpretación de los productos financieros que, o bien, se les quiere endosar o, porque éstos desean incrementar la rentabilidad de sus ahorros.

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