A diferencia de otros
países de nuestro entorno en España los concursos de acreedores –antigua suspensión
de pagos- se suelen entender como de aplicación exclusiva para las empresas y
entidades, cuando en realidad también son aplicables a los particulares.
Sin embargo, en otros países las familias y particulares disponen de muchas más facilidades para acogerse a
esa modalidad. En EEUU la gran mayoría de casos de insolvencia corresponden a
las personas físicas. Por ejemplo, en el año 2014, de un total de 911.086 casos
de insolvencia, 884.956 los fueron
de personas físicas, es decir, casi un 82%. Por otro lado, según datos del
Consejo General del Poder Judicial, las insolvencias de personas físicas en el
año 2011 fueron de 143.871 en Reino Unido; 129.800 en Alemania; 56.079 en
Francia; 14.344 en Holanda o 5.748 en Suiza. En ese mismo año, en España ascendieron
a 999. Centrándonos
en España, en el año 2003 se legisló la posibilidad de que una persona particular
pudiera declararse en concurso de acreedores. Sin embargo no acabó de funcionar
porque exigía un acuerdo entre acreedor/deudor y, toda vez que en el caso de
las hipotecas, el más frecuente y numeroso, si el banco no colaboraba
voluntariamente no había posibilidad de acuerdo.