dijous, 9 de juliol del 2015

Concurso de acreedores para particulares. Eliseu Santandreu

A diferencia de otros países de nuestro entorno en España los concursos de acreedores –antigua suspensión de pagos- se suelen entender como de aplicación exclusiva para las empresas y entidades, cuando en realidad también son aplicables a los particulares.

Sin embargo, en otros países las familias y  particulares disponen de  muchas más facilidades para acogerse a esa modalidad. En EEUU la gran mayoría de casos de insolvencia corresponden a las personas físicas. Por ejemplo, en el año 2014, de un total de 911.086 casos de insolvencia,  884.956 los fueron de personas físicas, es decir, casi un 82%. Por otro lado, según datos del Consejo General del Poder Judicial, las insolvencias de personas físicas en el año 2011 fueron de 143.871 en Reino Unido; 129.800 en Alemania; 56.079 en Francia; 14.344 en Holanda o 5.748 en Suiza. En ese mismo año, en España ascendieron a 999. Centrándonos en España, en el año 2003 se legisló la posibilidad de que una persona particular pudiera declararse en concurso de acreedores. Sin embargo no acabó de funcionar porque exigía un acuerdo entre acreedor/deudor y, toda vez que en el caso de las hipotecas, el más frecuente y numeroso, si el banco no colaboraba voluntariamente no había posibilidad de acuerdo.
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dilluns, 6 de juliol del 2015

Sin ánimo de Lucro. Eliseu Santandreu

Durante la primera mitad del siglo XIX las Cajas de Ahorro iniciaron sus actividades cuya ascendencia habían sido los Montes de Piedad. Esas actividades se caracterizaron por unas estrictas normas restrictivas y en su reducido ámbito geográfico. 

En 1977, en el marco de una incipiente democracia las Cajas de Ahorro estaban bien capitalizadas, contrariamente a la mayoría de Bancos, prácticamente arruinados. La transición política española y la entrada en la UE obligó a profesionalizar las Cajas. Debido a la reestructuración del Estado en 17 Autonomías se inició un proceso de reformas y liberalización de las Cajas, para otorgarles las mismas prerrogativas que los Bancos. Cada autonomía ansiaba disponer de fuentes propias de financiación para sus proyectos y vieron una gran oportunidad en que las Cajas pasaran a estar bajo su jurisdicción. 
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