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Sin embargo, en otros países las familias y particulares disponen de muchas más facilidades para acogerse a
esa modalidad. En EEUU la gran mayoría de casos de insolvencia corresponden a
las personas físicas. Por ejemplo, en el año 2014, de un total de 911.086 casos
de insolvencia, 884.956 los fueron
de personas físicas, es decir, casi un 82%. Por otro lado, según datos del
Consejo General del Poder Judicial, las insolvencias de personas físicas en el
año 2011 fueron de 143.871 en Reino Unido; 129.800 en Alemania; 56.079 en
Francia; 14.344 en Holanda o 5.748 en Suiza. En ese mismo año, en España ascendieron
a 999. Centrándonos
en España, en el año 2003 se legisló la posibilidad de que una persona particular
pudiera declararse en concurso de acreedores. Sin embargo no acabó de funcionar
porque exigía un acuerdo entre acreedor/deudor y, toda vez que en el caso de
las hipotecas, el más frecuente y numeroso, si el banco no colaboraba
voluntariamente no había posibilidad de acuerdo.
Posteriormente,
la Ley de Emprendedores del año 2013 daba una segunda oportunidad para
empresarios y autónomos, en base a una medición por la cual el deudor debía
pagar los créditos hipotecarios y las deudas con Hacienda y Seguridad Social y
el 25% de créditos restantes.
Por
último, en febrero del presente año se promulgó la Ley de Segunda Oportunidad
que ampliaba la anterior citada de 2013. Ésta se fundamenta en que se detiene
la ejecución hipotecaria durante dos meses mientras se negocia un posible acuerdo. En el momento de acudir al
concurso se liquida el patrimonio, incluida la vivienda, estableciendo a la vez
un plan de pagos a cinco años, en función de los ingresos del deudor. Si éste
obra de buena fe, pasado ese tiempo queda liberado de las deudas pendientes.
En España, los particulares no suelen acudir a la justicia
cuando no pueden hacer frente a las obligaciones contraídas, a fin de lograr un
aplazamiento o quita. Por desconocimiento o ausencia de una cultura al respecto
que le podría suponer establecer un plan de pagos futuro y reestructurar la
deuda. Prueba de ello es que hasta la fecha las sucesivas leyes al respecto no
han tenido la respuesta requerida.
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