Una
demanda presentada por tres particulares contra Catalunya Banc en la que, como
legítimos herederos pedían la nulidad de los contratos de participaciones preferentes,
y las órdenes de compra de las obligaciones de deuda subordinada suscrita por unos
familiares ya fallecidos, firmados el 20 de enero del 2005 por los que adquirieron
participaciones preferentes serie A de Caixa Catalunya por un importe total de
18.000 euros.
En
la sentencia, la Juez de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, Yolanda Arrieta,
afirmaba que los empleados de banca que comercializan sus productos tienen la
obligación de “bajar” al nivel de conocimientos de sus clientes en cuanto a la
terminología e interpretación de los productos financieros que, o bien, se les
quiere endosar o, porque éstos desean incrementar la rentabilidad de sus
ahorros.
La Juez añadía
que no constaba que en el momento de la venta de dichas participaciones se hubieran
mencionado las características y grado de riesgo del producto. Todo se redujo -seguía
la sentencia- a asegurar a los clientes que se trataba de un producto
especialmente destinado a clientes conservadores, como ellos y, recuperables cuando
quisieran. La sentencia también hacia constar que no se sometió a los clientes
al preceptivo test de conveniencia ni se le facilitó el folleto de emisión,
ni que fueran advertidos de los riesgos de los productos aconsejados. Todo un cúmulo
de despropósitos.
La Juez añadía en la sentencia que, dado que
cada entidad financiera es la que diseña el producto que desea ofrecer a sus
clientes, tiene la obligación ética y profesional de realizar un esfuerzo
adicional, a fin de que el cliente comprenda el alcance de su decisión y esté
convencido de que el producto en cuestión se adapta a su nivel de riesgo. La
Juez acabó estimando la demanda, declarando nulos los contratos.
El resumen de todo ello sería que los
responsables de vender los productos financieros que comercializa el banco que
representa, debe partir de la base de que a la gente corriente le suena a chino
lo que se les está explicando. Lo cree por dos efectos: uno por confianza ante
el que cree que es su consejero y dos, porque siente vergüenza confesar que no
entiende nada. Por lo cual, el bancario de turno debe ponerse al nivel de
conocimientos y capacidad para ser entendido por parte de sus clientes, lejos
de creer que éstos siempre entienden el complejo lenguaje de los productos
financieros que, con frecuencia no
entienden ni quienes los aconsejan.
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