Recientemente un periódico catalán de gran
tirada diaria publicó la carta de un lector en la que el firmante exponía lo
siguiente: «He recibido un cargo de 140 euros de un banco español de primer
orden en concepto de comisiones por el “uso” de una tarjeta de crédito. Tras
remover cielo y tierra llegue a averiguar que tiempo atrás me enviaron una publicidad
al buzón de mi casa en la cual me ofrecían una tarjeta, con la condición de que
si no la utilizaba por tres veces, la entidad me cargaría una comisión, que coincide
con la que ahora me han aplicado. Como sea que ni abrí la carta por no ser la
entidad con la que venía trabajando habitualmente, al no realizar ninguna
operación, el banco procedió al cargo citado»
Es sobradamente conocido que la mayoría de la
gente no suele –solemos- abrir los sobres de lo que presume –presumimos- que contiene publicidad que de antemano
no es de nuestro interés y la tiramos a la papelera. Aquellos que se atreven a leer la misiva se
suelen encontrar con que está redactada de tal manera que no se entiende
absolutamente nada por lo que también acaba en la papelera.
Para
información del lector, en la web del Banco de España figura lo
siguiente: “El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está
sujeto a las siguientes reglas: Las tarifas, o precios, de las comisiones
bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de
comisiones bancarias, ni limitar sus importes” lo cual supone de facto dejar
libertad a las entidades para que apliquen aquellas comisiones que les parezca
bien.
Como los entendidos en técnicas de marketing
conocen las reacciones de la gente ante caras publicitarias, abusan de ello y, como ocurrió en el
caso que tratamos, buscan la manera de “colar” por todos los medios, no siempre
éticos, todo aquello que le pueda suponer un ingreso para la entidad que
representan lo cual induce a pensar que los bancos disponen de personal
especializado y muy bien retribuido con la misión única de crear productos y
servicios “innovadores” que les facilite el cobro de comisiones. Pero esa avidez
de lanzar más y más productos con el fin de recaudar comisiones, puede conducir
a la situación de cobrar una comisión por un servicio no prestado, lo cual es,
en sí mismo, una estafa o si se quiere un abuso.
Recientemente la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo ha indicado en una sentencia que una situación será punible
cuando se demuestre que no haya habido transparencia ¿Se cumple esa indicación
en ese caso?
Nos quejamos repetidamente de los cada vez
más habituales tipos de timos o estafas que se producen a través de Internet, de
los carteristas, de los trileros, etc. Ahora se habría de añadir a ese amplio
catálogo una nueva forma de engaño aprovechando la buena fe de los clientes.
Esas malas artes y actitudes no ayudan en nada a que la Banca recupere
la confianza que ha perdido en los últimos años por todo lo ocurrido en ese
sector, sobradamente conocido.
Cuando el 76% de los encuestados en un estudio de
la consultora Grayling, no confía en la banca española; cerca del 62% cree que
su dinero no está seguro; el 59,5% se ha visto defraudado -por engaño o por
negligencia- por la entidad en la que depositó su confianza y, el 53% del se ha
planteado cambiar de banco es evidente que los bancos deberían, por todos los
medios posibles recuperar la confianza tan necesaria entre cliente y entidad,
como hace cualquier empresa cuando comprueba que sus clientes han perdido su
confianza en ella.
2 comentaris:
Jo crec que en aquests casos sempre hauríem de dir de quina entitat es tracta. Sempre fem només publicitat quan és positiva.
Es practica habitual en algunos bancos decidir unilateral mente que te conceden un crédito para lo que quieras o te abren una libreta, hay que estar atento porque a la mas mínima ya te la han colado.....
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