dimecres, 27 de juliol del 2011

Empresarios indignados (Elseu Santandreu)

En primer lugar es necesario precisar el término empresario a fin de situar en el marco real lo que se pretende exponer. Aquí nos referimos al empresario encuadrado en el ámbito de las pymes, autónomos y microempresas que componen el 98% del tejido empresarial; una importante aportación del PIB y da empleo a un alto porcentaje de la población activa. En definitiva al empresario que “abre” personalmente cada día la puerta de su empresa y es el último de salir. Aquí se excluye al empresario ridiculizado en los cómics como aquel individuo gordo, con chaqué, chistera, leontina, joyas y puro habano.


El empresario de nuestra referencia está muy indignado y, aunque seguramente hubiera querido unirse en su inicio al movimiento 15-M no pudo hacerlo precisamente por tener que atender a su empresa aunque estaba de acuerdo con muchas de sus propuestas y reivindicaciones.

¿Por qué está indignado nuestro empresario? Por muchísimas razones. Sin perjuicio de que falten más, las más importantes son:

a) En los casos que facturen a las distintas Administraciones o al sector público pueden tardar en cobrar hasta 157 días y en los sectores privados, pueden llegar a 85 días con el consiguiente deterioro del capital circulante y al consiguiente estrangulamiento de la tesoreria,

b) Las Administraciones Públicas de Catalunya deben a los autónomos 2.433 millones de euros en facturas por pagar, aunque éstos han tenido que pagar 393 millones en concepto de IVA de esas facturas a pesar de no haberlas cobrado. Actualmente, en el conjunto del Estado Español las administraciones públicas adeudan 13.300 millones de euros a los autónomos, un 10% más que a comienzos de año,

c) Las relaciones con los bancos son extremadamente complejas con este colectivo, ya que para poder acceder al poco crédito que conceden hay que asumir un alto coste y la aportación de garantías personales,

d) La restricción en ayudas a la formación e I+D+i con el consiguiente freno a la competitividad,

e) Preferencia de las Administraciones a la banca y grandes empresas con perjuicio,

f) alto coste de cualquier reconversión para la reducción de costes operativos,

g) La inoperancia de los créditos ICO encomendada a las entidades financieras que actúan en beneficio propio;

h) poca o nula participación de las decisiones en materia de infraestructuras;

i) La inoperancia jurídica en materia de recuperación de impagados;

j) Tener que soportar una economía sumergida que ejerce una fuerte competencia ilegal;

k) Complejidad en tiempo y coste de trámites oficiales para cualquier petición que acaba con frecuencia en renunciar a un derecho o posibilidad;

l) Le resulta muy costoso reestructurar su plantilla mientras comprueba lo fácil que resultan los ERES a las grandes empresas y las ayudas que reciben al efecto.

Ese empresario está acostumbrado a que en todas las campañas electorales, los partidos, de izquierda y derecha, les adulen como un héroe que se desvive por la sociedad, al cual hay que apoyar y ayudar porque él es el que crea empleo. Sin concretar nunca medidas concretas se quedan en promesas poco concretas que, después de las elecciones nadie se acuerda de ellas y, el empresario se vuelve a sentir solo, como ha estado siempre.

Esa actitud supone una miopía absoluta de quienes son los llamados a mimar, proteger y estimular al empresario de pymes ya que sin él y sin su trabajo el mundo laboral sería aún mucho más complejo de lo que realmente es.

Por último es preciso destacar que muchos pequeños empresarios no se hacen ricos. Muchos de ellos estarían más tranquilos trabajando como empleados en una buena empresa, con un buen sueldo y prebendas sociales que jugándose cada día su patrimonio.

3 comentaris:

comequetebebe ha dit...

brutal el teu escrit, eliseu! el subscric totalment!

llorenç Gimenez ha dit...

Eliseo...!Que se sabe de la ley de lucha contra la morosidad que entra en vigor ya, las administraciones publicas también entran...!!!!...LLorenç

SANTANDREU CONSULTORS ha dit...

Llorenç,
De la darrera llei vigent, els resultats han estat només de 4 dies de rebaixa del període de cobrament.