diumenge, 13 de març del 2011

¿Con IVA o sin IVA? (Eliseu Santandreu)

La Fundación de Cajas de Ahorros, en un informe del mes de marzo del 2011, señala que la economía sumergida en España supone el 17% del PIB, con lo que el Estado ha dejado de ingresar unos 30.000 millones de euros al año. En dicho informe se asegura también que unos cuatro millones de trabajadores trabajan en la economía sumergida, si bien muchos de ellos también lo hacen en la economía oficial.

Esos datos explican lo habitual que resulta en ciertas actividades económicas evadir el IVA. Algunos ejemplos son: a) empresas en régimen fiscal de módulos, b) personas que se dedican por su cuenta a realizar trabajos sin tener licencia para ello, c) servicios domésticos o atención a ancianos realizados por personas que no cotizan legalmente; d) muchos autónomos cuyos clientes son el último consumidor o “particular” que no se puede deducir el IVA. En esos casos es frecuente que al cobrar sus productos o servicios la pregunta espontánea ¿lo quiere con IVA o sin IVA? dando la opción al cliente como lo más natural del mundo.

Por parte del vendedor el hecho de no extender una factura le supone no declarar la venta, percibir su importe en efectivo y realizar sus pagos por el mismo conducto alimentando así la arteria de dinero que circula sin el control de Hacienda. Esas bolsas de economía sumergida son muy perseguidas por Hacienda pero resultan muy difíciles de detectar. Por otro lado esas operaciones suponen, no suponen solo un fraude en el IVA sino en la declaración de ingresos en el IRPF, excepto en el caso de los módulos.



Por lo que respecta al comprador, aunque se ahorre el IVA del importe de su compra, el hecho de carecer de una factura que la justifique equivale a renunciar al derecho de reclamación y al certificado de garantía en caso de tara o defecto de lo adquirido. Es el caso habitual de un servicio odontológico pagado en “negro” y que resulta una chapuza. Obviamente, nunca podrá reclamar por ello legalmente.

Hace unos años un cliente abrió su caja fuerte en la cual guardaba dinero efectivo, talones, pagarés y otros documentos mercantiles que sumaban una considerable cifra. Le pregunté a qué se debía que ese dinero estuviera allí sin circular. La respuesta fue contundente: Todo aquel dinero provenía de las ventas “en negro” y estaba allí en previsión de una Inspección Fiscal. Había calculado lo que le podría suponer un acta, las sanciones, recargos e intereses en el peor escenario. Conforme fueran prescribiendo las deudas le supondría un beneficio neto de polvo y paja. Para rematar esa exhibición afirmó “así puedo dormir tranquilo”.

En otra ocasión, el chofer de plantilla de una empresa era además el responsable de cobrar el género en efectivo en el momento de su entrega, que luego liquidaba a la empresa. Al cabo de unos años ésta decidió prescindir de sus servicios, ofreciéndole lo que le correspondía por finiquito. El chofer mostró al empresario una lista exhaustiva que había ido recopilando de todas las cantidades que había cobrado con todo lujo de detalles amenazando a la empresa con denunciarla ante Hacienda. La indemnización fue mucho mayor de la que pretendía pagar el empresario.

Una forma de paliar –nunca se podrá eliminar en su totalidad- la circulación de dinero negro consistiría en que los particulares pudieran deducirse los capítulos de gastos más habituales de forma que se exigiera la disponibilidad de una factura, que obligara a declararla al emisor de la misma. Prueba de ello es que en los países en los cuales el sistema fiscal va en esa dirección, la economía sumergida es muy inferior –aunque también existe- que la nuestra.

Esa es una asignatura pendiente de los países que integran la Unión Europea: la homogenización de la política fiscal.